SUSPENSIÓN A LA OBLIGACIÓN DE EFECTUAR DESCUENTOS POR PARTE DEL EMPLEADOR POR CRÉDITOS OTORGADOS POR EL INFONAVIT A LOS TRABAJADORES, AÚN CUANDO EXISTAN AUSENCIAS O INCAPACIDADES.

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durab3rr4_staff

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January 26, 2026

El 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la LINFONAVIT y de la Ley Federal del Trabajo.

Dentro de dichas reformas, se incluye un penúltimo párrafo al artículo 29 de la LINFONAVIT, a través del cual se establece textualmente que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.

Al respecto, la fracción III del artículo 29 de la LINFONAVIT, establece que es obligación del patrón efectuar los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, para cubrir los préstamos otorgados por dicho Instituto, por lo que conforme a la adición del penúltimo párrafo de dicho artículo, aún y cuando existan ausencias o incapacidades, los patrones deberán enterar por cuenta de sus trabajadores los descuentos para cubrir los préstamos solicitados.

Al respecto, consideramos que dicha reforma es violatoria de diversos derechos humanos y garantías individuales, como el de proporcionalidad, propiedad privada, seguridad jurídica, además que consideramos que el mismo es confiscatorio, entre otros supuestos, por lo que consideramos que en contra de dicha reforma se puede interponer medios de defensa para reclamar su inconstitucionalidad.

Sobre el particular, es importante mencionar que recientemente la Suprema Corte de Justicia de la Nación emitió jurisprudencia aplicable al caso, en donde resolvió que es procedente otorgar la suspensión provisional respecto de la obligación de efectuar dichos descuentos, misma que debe ser solicitada a través de un amparo.

Toda vez que mediante acuerdo publicado el 15 de mayo de 2025 en el Diario Oficial de la Federación y mediante acuerdo emitido por el Consejo de Administración del INFONAVIT, se aprobó ampliar el plazo para la implementación de la reforma al artículo 29 de la LINFONAVIT, por lo que los descuentos deberán aplicarse al pago de salarios correspondiente al 6º bimestre de 2025 (noviembre y diciembre), cuyo entero deberá efectuarse a más tardar el 17 de enero de 2026.

En este sentido, una vez que los empleadores enteren el primer descuento aún y cuando existan incapacidades o ausencias de sus trabajadores, tendrán un plazo de 15 días hábiles para la promoción de un amparo, con amplias posibilidades de obtener la suspensión que les exima provisionalmente del entero de dichos descuentos.

Quedamos a sus órdenes en caso de requerir más información respecto del contenido de la reforma a la LINFONAVIT, así como respecto de la interposición de los medios de defensa correspondientes.

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