El 21 de febrero de 2025, fue publicado en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el cual se reforman diversas disposiciones de la LINFONAVIT y de la Ley Federal del Trabajo.
Dentro de dichas reformas, se incluye un penúltimo párrafo al artículo 29 de la LINFONAVIT, a través del cual se establece textualmente que cuando se trate de la obligación de hacer los descuentos a que se refiere la fracción III no se suspenderá por ausencias o incapacidades en términos de la Ley del Seguro Social.
Al respecto, la fracción III del artículo 29 de la LINFONAVIT, establece que es obligación del patrón efectuar los descuentos a sus trabajadores en sus salarios, para cubrir los préstamos otorgados por dicho Instituto, por lo que conforme a la adición del penúltimo párrafo de dicho artículo, aún y cuando existan ausencias o incapacidades de los trabajadores, los patrones deberán cubrir por su cuenta el monto del préstamo a pagar solicitado por su trabajador.
Al respecto, consideramos que dicha reforma es violatoria de diversos derechos humanos y garantías individuales, como el de proporcionalidad, propiedad privada, seguridad jurídica, además que consideramos que el mismo es confiscatorio, entre otros supuestos, por lo que consideramos que en contra de dicha reforma se puede interponer medios de defensa para reclamar su inconstitucionalidad.
Por las características de la reforma al artículo 29 de la LINFONAVIT, consideramos que la misma puede ser impugnada dentro de los 30 días hábiles siguiente a su publicación, por lo que en contra de dicha reforma procede la interposición de un juicio de amparo mismo que vencerá a principios de abril de 2025.
Quedamos a sus órdenes en caso de requerir mayor información respecto del contenido de la reforma a la LINFONAVIT, así como respecto de la interposición de los medios de defensa correspondientes.