El 18 de febrero de 2025, fue publicada en la Gaceta Oficial de la Ciudad de México, las reglas de carácter general por las que se expiden lineamientos para la presentación de la declaración informativa prevista en el artículo 132, último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México.
Al respecto cabe recordar que dentro de las reformas al Código Fiscal de la Ciudad de México, se adicionó un último párrafo al artículo 132 de dicho ordenamiento, a través del cual se establece la obligación a cargo de los contribuyentes del impuesto predial, de presentar una declaración informativa ante la Secretaría de Administración y Finanzas del Gobierno de la Ciudad de México, respecto del estado que guardan los inmuebles de uso habitacional, única y exclusivamente respecto de los inmuebles que se ubiquen en los rangos, L, M, N, O y P, de la tarifa establecida en el artículo 130, fracción I del citado Código, es decir para propietarios de inmuebles de uso habitacional que tengan un valor catastral a partir de los $4,524,974.08.
Al respecto, dentro de las reglas de carácter general por las que se expiden lineamientos para la presentación de la declaración informativa, se establece la obligación de informar respecto de cada bien inmueble, si el mismo se encuentra habitado y la modalidad de ocupación, además de proporcionar los datos de identificación del contribuyente y el uso actual del mismo, teniendo que señalar si el mismo está ocupado por el propietario, por familiares, por amigos, prestado, arrendado u otro estatus.
Lo anterior, según lo dispuesto en la exposición de motivos de las mencionadas reglas, tiene como finalidad mantener debidamente actualizada la información que integra el padrón catastral y cartográfico de la Ciudad de México, además de contar con datos actualizados que garantice que la información sobre los inmuebles sea precisa y se encuentre actualizada.
La declaración informativa debe ser presentada a más tardar el 30 de junio de 2025, sin embargo, consideramos que la obligación prevista tanto en el artículo 132, último párrafo del Código Fiscal de la Ciudad de México, como en los lineamientos para la presentación de la declaración informativa, son violatorias de diversas garantías individuales, como el derecho humano a la intimidad, vida privada y dignidad humana, así como a la garantía de igualdad.
Por las características de los lineamientos para la presentación de la declaración informativa, los mismos pueden ser impugnados dentro de los 30 días hábiles siguientes a su publicación, por lo que en contra de los mismos procede la interposición de un juicio de amparo mismo que vencerá en marzo de 2025.
Cabe mencionar que en diversas disposiciones legales a través de las cuales la autoridad ha pretendido que le sean proporcionados datos personales, se han otorgado suspensiones e incluso han sido declaradas inconstitucionales las normas correspondientes.
Quedamos a sus órdenes en caso de requerir mayor información respecto del contenido de los mencionados lineamientos, así como respecto de la interposición de los medios de defensa correspondientes.